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DECRETO 213/2014, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, por cambio de sujeto, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de un terreno sito en La Puebla de Alfindén, para la ubicación de un Instituto de Educación Secundaria.

Publicado el 19/12/2014 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Mediante Acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el 16 de julio de 2010, modificado por otro de 1 de septiembre de 2010, el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén aprobó la mutación demanial por cambio de sujeto a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón de un terreno sito en esa localidad, de 14.066 metros cuadrados, para la construcción de un Instituto de Educación Secundaria.

Dicha cesión fue acordada al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la cesión de la titularidad de un bien a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público.

De conformidad con lo previsto en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales, el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, mediante Orden de 17 de diciembre de 2010, modificada por otra de 29 de septiembre de 2014, autorizó esta mutación demanial, por superar su valor (352,27 por 100) el 25% de los recursos ordinarios del Presupuestos municipal.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ha informado favorablemente la aceptación de esta mutación demanial dado el elevado crecimiento demográfico experimentado en los últimos años en los municipios que integran la Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro y habida cuenta de que las instalaciones educativas disponibles en al actualidad resultan insuficientes.

El terreno ofrecido ha sido valorado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de diciembre de 2014

DISPONGO

Primero.- Aceptación de la cesión

Se acepta la cesión gratuita, mediante el procedimiento de mutación demanial por cambio de sujeto, del terreno que a continuación se describe, cedido por el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, y que pasará a integrase en pleno dominio en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Urbana. Finca resultante E-D. Espacio sito en en el término municipal de La Puebla de Alfindén, en el ámbito conocido como Sector SR-2 de Suelo Urbanizable Delimitado, de forma sensiblemente rectangular. Constituye el área identificada como E-D. Tiene una superficie de 14.066 m². Linda: Norte, con equipamiento deportivo E-DEP-1; Sur, con equipamiento deportivo E-DEP-2; Este, con suelo urbano no consolidado y Oeste, con viario público. Uso: equipamiento docente. Aprovechamiento urbanístico: se le adjudica un aprovechamiento de veintiocho mil ciento treinta y dos metros cuadrados.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 13 de Zaragoza, al tomo 4577, Libro 144, Folio 172, finca 8.590.

Referencia catastral: 6717501XM8161N0001UU

Valoración: dos millones ochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con veintinueve céntimos (2.884.444,29)

Naturaleza: bien demanial.

Segundo.- Destino y adscripción

Este solar se destinará a la ubicación del Instituto de Educación Secundaria, debiendo cumplirse este destino en un plazo de cinco años y mantenerse durante un plazo mínimo de treinta años, a contar desde la firma del documento administrativo en que se formalice esta mutación demanial.

En el caso de que la referida parcela no se destinase en el plazo señalado al uso previsto, o dejase de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo al Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén con todas sus accesiones y mejoras realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

La referida finca deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior adscripción al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Tercero.- Formalización

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública, y a la Directora General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Cuarto.- Gastos e impuestos

Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la mutación demanial serán de cargo de la parte cesionaria.

Zaragoza, 9 de diciembre de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JAVIER CAMPOY MONREAL